Certificación Extranjera
DM-DVM-AC-DGEC-0544-2022
CIRCULAR DM-036-09-2017
Estudios que NO se reconocen como extranjeros
Estudios o títulos obtenidos en la técnica online, por correspondencia, homeschooling u otro proceso que no presente homólogo en el sistema educativo costarricense.
Estudios cursados en instituciones privadas no reconocidas o no acreditadas por el Ministerio de Educación o su equivalente en el país donde los realizó.
Los "High School Diploma" que otorguen instituciones privadas ubicadas en Costa Rica reconocidas o no por el Ministerio de Educación Pública.
Requisitos para la certificación de títulos extranjeros
El trámite conviene realizarlo de forma personal, por lo que es necesario el aporte del documento de identificación. Si no puede hacerlo así, deberá enviar una autorización debidamente firmada y con fotocopia de la identificación del autorizado.
En caso de que el interesado sea menor de edad, el trámite debe ser realizado por el padre o la madre de familia, o la persona encargada legal del menor, debidamente identificado, para esto deberá presentar constancia de nacimiento del menor o un documento legal donde conste su parentesco o representación.
Requisitos para la certificación de títulos en el área académica
A partir del 14 de diciembre del 2011, si el país que emitió su título es un estado miembro de la “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”(Ley N° 8923 del 22 de febrero de 2011, la cual aprueba la adhesión de Costa Rica a esta convención (Ley de La Apostilla)), solo deberá cumplir con los requisitos numerados 1, 2, 5 y 7(si el título es de Estados Unidos también el número 6) así como el original y fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria. Para el reconocimiento de educación secundaria, debe ser el título de conclusión de noveno año o de bachillerato y original y fotocopia de la certificación de notas de todos los años cursados para la obtención de dicho título, ambos debidamente apostillados. Solo valdrán las apostillas otorgadas a partir del 14 de diciembre del 2011.
Los países que no son miembros de dicha convención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar el formulario respectivo.
- Original y fotocopia del documento de identificación del interesado (debe ser vigente, legible y en buen estado).
- Original y fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria. Para el reconocimiento de educación secundaria, debe ser el título de conclusión de noveno año o de bachillerato debidamente autenticado por las siguientes instancias:
- Ministerio de Educación Pública (o su equivalente) del país donde realizó los estudios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores (o su equivalente) del país donde realizó los estudios.
- Cónsul de Costa Rica en el país donde realizó los estudios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (cuando existe relación consular).
- Original y fotocopia de la certificación de notas debidamente autenticadas por las siguientes instancias:
- Ministerio de Educación Pública (o su equivalente) del país donde realizó los estudios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores (o su equivalente) del país donde realizó los estudios.
- Cónsul de Costa Rica en el país donde realizó los estudios.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (cuando existe relación consular).
- Si el título está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial. Puede consultar por las personas autorizadas para este efecto en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (ubicado en la Casa Amarilla).
- Si el título es de Estados Unidos debe aportar la certificación de la asesoría educacional del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, en la que indique si el centro de estudios está acreditado en ese país).
Requisitos para la certificación de título en el área técnica
Deberá cumplir con todos los requisitos anteriores y además, presentar los siguientes documentos:
- Original y copia de los certificados de notas de todos los años o grados académicos cursados para la obtención del título en la especialidad que corresponda, autenticados por las mismas instancias citadas anteriormente. Este deberá contener las materias para cada grupo académico (malla curricular), el número de horas en que desarrolla cada materia y los contenidos de cada una de ellas.
- Si la documentación está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial. Puede consultar por las personas autorizadas para ese efecto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (ubicado en la Casa Amarilla). (Si el título es de Estados Unidos debe aportar la certificación de la asesoría educacional del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, en la que indique si el centro de estudios está acreditado en ese país).
- Una vez presentada la documentación requerida, se realizará el estudio y se emitirá la resolución correspondiente.
El trámite de certificación de títulos tiene una duración de cinco días hábiles. En el caso de los estudios realizados en el área técnica (especialidades) el tiempo será de veinte días hábiles, porque se debe solicitar el criterio de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
Para retirar el oficio de reconocimiento deberá presentar el comprobante que se le otorgó al entregar los trámites y el documento de identificación.
Certificación de títulos provenientes del extranjero
En La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2014, a través del decreto 38170-MEP, en la sección IV, artículo 106, inciso h, se traslada a partir de ese día, la certificación de títulos extranjeros al Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
Para cumplir con esta función se le muestra a continuación el formulario que debe llenar para la solicitud, así como los requisitos que se solicitan para llevar a cabo este trámite con efectividad.